Sobre los protectores solares retirados en marzo de 2024

El 21 de marzo de 2024, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) informaba acerca de ciertos productos de protección solar que no cumplían con los índices de protección frente a UVB o UVA indicados en el etiquetado. Por tanto desaconsejaban su uso y pedían su retirada del mercado.

Las pruebas para conocer el nivel de protección solar de una crema están reguladas por parte de la Unión Europea y las empresas productoras han de realizarlas de acuerdo a tal regulación previamente a la comercialización.

Los métodos oficiales para medir la capacidad de los fotoprotectores en cuanto a bloqueo de UV son los siguientes:

  • UNE EN ISO 24444 Determinación in vivo del Factor de Protección Solar (FPS)
  • UNE EN ISO 24443 Determinación in vitro de la protección UVA
  • UNE EN ISO 24442 Determinación in vivo de la protección UVA

En un artículo previo de este blog te contaba en detalle cómo es el procedimiento aprobado en Europa para medir el Factor de Protección Solar (FPS) que menciono más arriba. Una vez establecido el FPS, de un fotoprotector, que hace alusión a la radiación UVB, la UE exige que dicho producto tenga frente a UVA por lo menos una tercera parte de la protección frente a UVB.

Ya en 2019, a raíz de una polémica similar, la AEMPS comunicó a las autoridades europeas la necesidad de actualizar los métodos de medición dada la variabilidad que arrojan en algunos casos. Esto podría ser debido al uso de formulaciones en spray, polvo o bruma y en algunos casos es el origen de polémicas como la que nos ocupa.

¿Cómo estudia la OCU los protectores solares?

En el contexto de un grupo internacional de asociaciones de consumidores, analizan los protectores solares más vendidos del mercado para confirmar que efectivamente cumplen con el etiquetado según la normativa de la UE.

Mediante un procedimiento llamado método HDRS (Espectroscopia de Reflectancia Difusa Híbrida), alternativo a los indicados por la UE, testan dichos productos. Si hubiera una discordancia con el etiquetado realizan los métodos estándar de la UE para confirmar que existe dicha discordancia.

¿Qué ha pasado en marzo 2024?

La OCU, mediante estas pruebas detectó que 7 productos de fotoprotección comercializados en España inclumplían la regulación. Esto lo publicaron en su página web e inmediatamente los medios se hicieron eco de ello.

Encontraron 5 productos cuyo FPS no coincidía con el etiquetado:

  • Piz Buin Hidro Infusion Sun Gel Cream Face SPF 50
  • Rituals Invisible Sun Protection Face Cream SPF 50+
  • Nivea Sun Facial Sensitive 50
  • Biotherm Waterlover Face Sunscreen SPF 50+
  • Lancaster Sun Sensitive Oil Free Milky Face Fluid SPF 50


Una crema no cumplía ni con la protección FPS ni con la protección UVA anunciadas:

  • Vichy Capital soleil crème onctueuse protectrice spf 50+.


Un último producto, según el test de UVA no cumplía lo indicado en el etiquetado:

  • Isdin Fotoprotector Fusion water Magic SPF 50

¿Cómo reaccionó la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)?

De una forma muy ágil, tras la publicación de los resultados de la OCU, la AEMPS se puso manos a la obra para revisar lo que la organización de consumidores había acrediatado en su estudio. Se advierte nuevamente de que los métodos de medición de protección solar pueden tener cierta variabilidad, encontrando ellos de hecho discrepancias con los hallazgos de la OCU.

De este modo, el desenlace final es el que te muestro a continuación. Acepta la reclamación de la OCU en algunos casos, en otros, parcialmente y en otros la descarta.

El etiquetado indicaba «protección muy alta» siendo solamente «alta»

  • RITUALS Invisible Sun Protection Face Cream SPF 50+
  • VICHY Capital Soleil Crème Onctueuse Protectrice SPF 50+
  • BIOTHERM Waterlover Face Sunscreen SPF 50+

El etiquetado indicaba «protección alta», locual es correcto pero el valor numérico indicado no es exacto. Es decir, su FPS se encuentra entre 30 y 50, pero no es exactamente 50, como indican las marcas

  • NIVEA SUN Protección facial Sensitive SPF 50
  • LANCASTER Sun Sensitive Oil-Free Milky Fluid SPF 50
  • PIZ BUIN Hydro Infusion Sun Gel Cream Face SPF 50

El etiquetado es correcto:

  • ISDIN Fusion Water Magic SPF 50

La OCU ha agradecido a la AEMPS su agilidad en la revisión de sus resultados así como en tomar las medidas oportunas.

¿Qué implican estas irregularidades para el usuario?

Como dermatóloga he seguido de cerca la evolución de la reclamación de la OCU. Coincido en que es de recibo que las marcas cumplan con la normativa europea rigurosamente y faciliten al consumidor una información verídica acerca de lo que están comprando. Esto es especialmente importante cuando se trata de productos que pueden tener repercusión en nuestra salud.

Dicho esto, en cuanto a las consecuencias que pueda tener para aquellas personas que adquirieron los productos, me gustaría transmitir tranquilidad. Tal vez la alarma mediática ha sido excesiva en mi opinión.

Tras este estudio, el peor de los casos habrá sido el de aquellas personas que han aplicado un producto con protección solar «alta» en lugar de «muy alta». En otros casos, han utilizado un protector etiquetado como «50» , incluido en la categoría de «protección alta» que según parece, no tenía exactamente un 50, sino algo menos. Sabiendo que la AEMPS nos indica que el etiquetado «alta» sí era correcto, sabemos que ese FPS era mayor de 30. De esteo modo, todos los productos retirados del mercado, si bien su etiquetado era incorrecto, por lo menos, tenían un FPS 30.

Para aclarar esta confusión en cuanto a categorías de protección solar, es importante conocer las diferencias entre protección solar «alta» y «muy alta». A continuación puedes ver la normativa europa al respecto:

Una vez visto esto, veamos la diferencia en cuanto a la capacidad de bloque frete a UVB que existe entre un FPS alto y uno muy alto. Es decir entre un 30 (como mínimo) y un FPS que esté por encima de 50.

factor de protección solar

En esta gráfica puedes ver cómo los FPS 30 bloquean aproximadamente el 97% de la radiación UVB, mientras que los FPS 50+, frenan más del 98%.

Esto quiere decir, que la polémica en realidad gira entrono a un 1-2% de diferencia en cuanto a protección UVB que a efectos prácticos, para quien haya consumido un envase de estas marcas, no tendrá una relevancia médica grande. Tranquilidad.

En conclusión:

La repercusión para el usuario que haya podido usar alguno de los productos retirados del mercado es pequeña, por eso transmito un mensaje de tranquilidad. Las marcas erróneamente etiquetadas en todos los casos, tendrían un FPS mayor de 30 que garantiza un mínimo filtrado del 96 % de la radiación UVB. Esto no tendrá practicamente ninguna relevancia en cuanto a la salud cutánea.

De esta noticia, me parece positiva la agilidad con la que han funcionado los mecanismos regulatorios para que se cumpla adecuadamente con los estiquetados. Igualmente es oportuno que se abra la puerta a encontrar métodos de medición más homogéneos que eviten este tipo de conflictos.

Sin embargo, los titulares y la repercusión mediática ha podido ser excesiva para la relevancia real y práctica de las incongruencias de etiquetado encontradas.

Recordemos que la protección solar no es solo la aplicación de cremas, sino la evitación del sol en horas puntas y el uso de prendas adecuadas como gorras, sombreros o prendas UPF.

¿Te había precupado la retirada del mercado de algunos protectores solares?

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